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Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas físicas

El RFC, es una clave alfanumérica que identifica a cada contribuyente ante la autoridad fiscal.

Inicia el trámite
Imagen de Oficina en Línea

Requisitos:

  • Contar con una cita en Oficina Virtual con las opciones:
    • "Oficina Virtual Inscripción de mexicanos que viven en el extranjero".
    • "Oficina Virtual Inscripción Personas Físicas ingresos por salarios".
    • "Oficina Virtual Inscripción Personas Físicas sin obligaciones fiscales".
  • Comprobante de domicilio (solo en caso de que tu identificación oficial no contenga tu domicilio).
  • Identificación oficial vigente.
  • Formato de inscripción a través de Oficina Virtual (FOV-I) firmado.

Pasos a seguir:

  1. Recibirás desde la cuenta de correo electrónico atencion@satmexgob.mx el acuse de confirmación de cita en Oficina Virtual.
  2. Previo a la cita, envía la documentación digitalizada al correo electrónico informes@satmexgob.mx
  3. El día de tu cita ingresa a la sesión virtual de acuerdo a las instrucciones del correo recibido.

Consulta la Guía para la inscripción en el RFC de personas físicas por Oficina Virtual.

Puedes obtener mas información sobre el Régimen en el que puedes tributar en el Chat uno a uno

Imagen de Presencial

Requisitos:

  • Registrar una cita.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio (solo en caso de que tu identificación oficial no contenga tu domicilio).
  • Recuerda llevar tu dispositivo USB para tramitar tu e.firma en la misma visita.

Pasos a seguir:

  1. Acude a tu cita con los requisitos señalados.
  2. Revisa y confirma la información.
  3. Recibe el acuse de la inscripción.


  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC en el régimen de sueldos y salarios, de conformidad con la ficha de trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas".
  • La autoridad fiscal lleva a cabo ante el Registro Nacional de Población, la validación de la CURP, la cual debe ser válida y corresponder con los datos del solicitante.
  • Inscribe a tus trabajadores en el RFC. Realiza la solicitud aquí; puedes consultar los pasos a seguir en la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores" además de en la “Guía de inscripción en el RFC de trabajadores”.
  • Si eres extranjero y deseas inscribirte al Registro Federal de Contribuyentes, puedes consultar los requisitos y pasos a seguir en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, misma que se encuentra en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Utiliza el Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales para conocer las características fiscales (regímenes, obligaciones y actividades económicas) con las que quedarás inscrito en el RFC.
  • Consulta tu clave del RFC mediante la CURP aquí. Para realizar la consulta sigue los pasos de la “Guía de consulta de la clave del RFC mediante la CURP” .
  • Si deseas validar la existencia de un Registro Federal de Contribuyentes, ingresa aquí.

  • Código Fiscal de la Federación, artículo: 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos: 22, 23 y 24.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.4.4. y 2.4.11.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
    • 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas".
    • 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores".
    • 321/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual".

Material adicional

Las condiciones, requisitos, así como los pasos a seguir se describen en las Fichas de trámite del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismas que se anexan en el apartado Contenidos Relacionados.

Al hacerlo debes registrarte en el régimen de arrendamiento y te ves obligado a expedir comprobantes de pago a tus arrendatarios.

Sí, puedes tributar en RESICO siempre y cuando estimes que tus ingresos del año en curso no excedan los $3,500,000.00, establecidos como límite para este régimen.